domingo, 24 de febrero de 2013

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO  I.    DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º .-      FINALIDAD
                        El presente Reglamento Interno, tiene por finalidad normar y orientar la organización estructural y funcional del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado Huacho, así como las acciones académicas, administrativas y de servicio que se desarrollan, concordantes con la Visión y Misión institucional que se propone y demás del corpus legal vigente..

ARTICULO 2º.-       DATOS GENERICOS:
                        2.1 Denominación Institucional  :  Instituto  de Educación Superior Pedagógico
   Privado Huacho
                        2.2  Autorización                       :  Decreto Supremo Nº 0020-1992-E.D.
                        2.3 Carreras                             :  Educación Inicial – Educación Primaria
    y Educación Secundaria: Matemática,
   Comunicación y ciencias Sociales
                        2.4  Ciclos Académicos            :  10 Semestres Académicos  I al  X  ( 5 años
    lectivos )
                        2.5  Turnos                              :  Único – Tarde - Noche
                        2.6  Domicilio Legal              :  Jr. Bolívar 642 – 646
                               Distrito                            :  Huacho
                               Provincia                         :  Huaura
                               Departamento                 :  Lima
                               Región                             :  Lima – Provincias
      Teléfono                           :  2393264
   Horario de atención        :  9:00 a.m. - 1:00 p.m.  y   de 5- 9 p.m.       

ARTICULO 3º.-       BASES LEGALES.-
3.1              Constitución Política del Perú
3.2              Ley General de Educación N° 28044
3.3              Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Nº 2939  y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº004-2010-E.D.
3.4              LEY DE Procedimientos Administrativos General
3.5              Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 018-2007-E.D.
3.6              Ley de Promoción de la Inversión en la Educación Nº 882
3.7              R.M. Nº 023-2010-E.D. Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior
3.8              R.M. Nº 024-2010-E.D. Normas sobre el proceso de Admisión.
3.9              R.D.Nº 165-2010-E.D.Diseño Curricular Básico Nacional para las carreras profesionales pedagógicos de Inicial, Primaria y Secundaria.
3.10          Proyecto Educativo Institucional 2010.

ARTICULO  4º.- ALCANCES.-
                        4.1  Consejo Educativo
                        4.2  Dirección General
                        4.3  Unidad Administrativa
                        4.4  Unidad Académica
                        4.5  Secretaría Académica
                        4.6  Áreas
                        4.7  Docentes
                        4.8  Estudiantes

ARTICULO 5.- OBJETIVOS.-

                        5.1 Establecer la Estructura orgánica y funcional del Instituto, en concordancia con la calidad del servicio que se propone.
5.2 Optimizar las acciones de gestión académica y administrativa, que realicen el personal directriz, docente, administrativo, de servicio y alumnado del Instituto.
5.3 Lograr la formación ética y académica de los estudiantes, concordantes con los perfiles propuestos, en lo personal, profesional y social.
5.4  Promover la investigación e innovación educativa, la capacitación y actualización profesional del personal que labora en el Instituto.

ARTICULO 6.-  REFERENTE A LA AUTONOMIA INSTITUCIONAL.-
              6.1 El Instituto goza de autonomía administrativa, académica y económico con arreglo a ley

ARTICULO 7.- ESTRUCTURA ORGÁNICA
                        7.1 Órganos de Dirección:
                                   - El Consejo Educativo
                                   - Dirección general
                        7.2 Órganos de Línea:
                                   - Unidad Académica
                                   - Áreas Académicas
                        7.3 Órganos de Asesoramiento:
                                   - El Consejo Institucional
                                  
                        7.4 Órganos de Apoyo:
                                   - La unidad Administrativa
- La Secretaría Académica


CAPITULO  II.-  ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

ARTICULO 8.-  De los órganos de Dirección
                        8.1 Del Consejo Directivo
                               Está constituido por:
a)    El Director General, quien lo preside
b)    Los Jefes de Unidades Académicas
c)    Los Jefes de las Áreas Académicas

Sus funciones del Consejo Directivo son:
a) Aprueba y dirige la ejecución en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad del desarrollo del proyecto educativo institucional  y del presupuesto anual de la institución.
b) Administra y convoca a los concursos de admisión y de personal.

8.2 Dirección General
Está a cargo del Director General de la Institución. Son requisitos para desempeñar este cargo:
a)    Título Profesional de Profesor o Licenciado en Educación
b)    Experiencia no menor de 5 años como Director de Institutos.
c)    Estudios de especialización o post-grados.
d)    No registrar antecedentes penal ni policiales, ni haber sido procesado administrativamente.
e)    En el Pedagógico Huacho, el Director General  será designado por la Promotoría y reconocido por la Dirección Regional de Educación.
Son funciones del Director General:
a)    Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo.
b)    Elaborar, en coordinación con el Consejo  Directivo, el Proyecto de Presupuesto Anual.
c)    Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto.
d)    Diremos, en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y el Consejo Institucional.
e)    Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participación de la comunidad educativa.
f)     Convocar para la elección de los representantes del Consejo Institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la ley.
g)    Convocar a los Consejos Directivos e Institucional.
h)   Firmar convenios, con la previa opinión favorable del Consejo Directivo, con entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional, siempre y cuando se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas entidades y redunde en beneficio de la formación técnica profesional que ofrece el instituto.

ARTICULO 9.-         ORGANOS DE LINEA
                                   Lo constituye:
9.1      La Unidad Académica
Depende de la dirección  General de la Institución y está constituida por el conjunto de carreras y programas que ésta oferta. Será dirigida por el Jefe de la Unidad.
Siendo requisito para su desempeño:
a)     Título profesional en la carrera pedagógica o afines.
b)     Estudios de especialización en el campo pedagógico
c)     Experiencia docente en educación superior no menos de 3 años.
d)     No registrar antecedentes penal-policial, ni haber sido sancionado administrativamente.
Son funciones del jefe de unidad:
a) Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas en coordinación con los jefes de la Áreas Académicas.
b) Supervisar la aplicación de la normatividad técnico-pedagógica correspondiente;
c)  Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores de la institución.
c) Otras que señale el Reglamento Institucional.

9.2 Las Áreas Académicas
Dependen de la Unidad Académica. Cada carrera constituye un Área Académica y está integrada por equipos de Docentes y estudiantes. Será dirigida por un Jefe.
Siendo requisitos para su desempeño:
a)    Título Profesional de la especialidad del área académica o afín de ella.
b)    Estudios de especialización o post-grado afín al área a su cargo.
c)    Experiencia docente en Educación Superior no menor de (03) años.
d)    No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años.
Son funciones del Jefe del Área Académica
a)     Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas pre-profesionales y servicios académicos propios de la carrera y programas a su cargo.
b)     Aplicar la normatividad Técnico.Pedagógica correspondiente a la carrera.
c)    Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo.
d)    Coordinar con el equipo de Tutores y con Delegados de Aula.
e)    Otras que señale el Reglamento Institucional.

ARTICULO 10.-       ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO:
    10.1 Consejo Institucional
                Órgano de Asesoramiento de la Dirección general, propone alternativas para el fortalecimiento de la  gestión y mejora institucional.
Está integrada por:
a)    Director General
b)    Los Jefes de la Unidades Académicas
c)    Los Jefes de la Áreas Académicas
d)    Un representante de los estudiantes
e)    Un representante de los docentes.

La elección de los representantes del Consejo Institucional, a excepción  de los literales a), b) y c), se hace democráticamente por votación universal, secreta y obligatoria, entre los miembros de cada grupo representado, dicha elección es por un período bienal. No hay reelección inmediata.
Las reglas del proceso de elección de los representantes son aprobadas por el Consejo Institucional.
Las atribuciones del Consejo Institucional:
Las decisiones del Consejo Institucional no son vinculantes, salvo lo establecido en los literales a) y f) del presente artículo.
Las atribuciones son las siguientes:
a)    Evaluar el Proyecto Educativo Institucional.
b)    Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la institución educativa.
c)    Proponer al consejo Directivo la creación, fusión o supresión  de carreras para la tramitación correspondiente..
d)    Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de los lineamientos de política educativa institucional.
e)    Proponer las comisiones de control, concursos y procesos.
f)     Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes, y otros que señale su reglamento.
Los acuerdos del consejo Institucional se registran en un libro de Actas. Es convocado y presidido por el Director General. Se reúne por lo menos  una vez al semestre.

ARTICULO 11.         ORGANOS DE APOYO
                          11.1 Unidad Administrativa.-
                                   Dependerá del Director General, a cargo de un Jefe.
                                   Son requisitos para ejercer el cargo:
a)    Título Profesional
b)    Estudios de especialización en administración o contabilidad.
c)    Experiencia en gestión administrativa o institucional no menos de tres (3) años.
d)    No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años.
Son funciones del Jefe de la Unidad Administrativa:
a)    Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional.
b)    Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto  de la institución.
c)    Administrar los bienes y recursos institucionales.
d)    Informar a la autoridad y a la comunidad educativa sobre el manejo de los recursos y bienes institucionales.
11.2    La secretaría Académica
            Dependerá del Jefe de la Unidad Académica, a cargo de un secretario académico.
Son requisitos para desempeñar el cargo:
a)    Título Profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el Instituto.
b)    Experiencia docente en Educación superior no menos de (3) años.
c)    No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años.
Son funciones del secretario Académico:
a)    Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante.
b)    Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación.
c)    Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la institución.
d)    Coordinar con los jefes de área Académica.


CAPITULO III .- PERSONAL DOCENTE

ARTICULO 12:         Docentes

                                             Los Docentes del Instituto, son profesional con nivel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión del futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivo para un mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil profesional.
Son requisitos para ejercer la docencia:
a)     Título profesional en la carrera en la que desempeñará su labor docente.
b)     No registrar antecedentes penales ni judiciales.
Son funciones principales del docente:
a)     Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en coordinación con los docentes responsables de las respectivas áreas académicas.
b)     Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinar actualizado.
c)     Asesorar y supervisar la práctica pre-profesional.
d)     Promover y participar con proyectos  productivos, pedagógicos o artísticos, de investigación, innovación o de extensión comunal, dentro de su carga académica.
e)     Orientar y asesorar proyectos  de los estudiantes o tesis con fines de titulación.
f)      Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría.
g)        Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (R.I.), Proyecto Curricular Institucional (PCI), y los Sílabos.
12.1 Deberes
a) El docente del IESPPH, debe ser un investigador reflexivo y crítico, con el propósito de transformar la realidad, aprovechando sus recursos y potencialidad, que logren una mejora en su calidad de vida.
b) Utilizar la potencialidades bio-psíquicas de los estudiantes, para formar un profesional competente en educación, con autonomía y liderazgo social, capaz de tomar decisiones y resolver problemas personales y comunitarios.
c) Ser ejemplo vivo de actitudes y valores, propiciando en todo momento el cambio conductual de los estudiantes y comunidad en general.
d) Estar comprometido profesional y afectivamente con la política establecida por los directivos de la Institución. Siendo un activo colaborador con todas y cada una de las actividades programada por el instituto.
e) Debe ser un profesional en permanente actualización y perfeccionamiento para responder éticamente a las demandas del avance técnico-científico de la sociedad.
f) Capacitado a participar directamente en el diseño y ejecución del DC 13, conveniente a las necesidades e intereses de la comunidad local, regional y nacional.
g) Cumplir estrictamente con lo establecido en el Reglamento de Contrato, estando su carga docente, supeditada a los cambios de la matrícula oficial.
h) Registrará el horario de trabajo, siendo la puntualidad y asistencia  una muestra de su responsabilidad profesional formadora.
i) El docente que por razones de fuerza mayor, no pueda asistir al desarrollo de clases, deberá solicitar el permiso correspondiente, a fin de que el Área Académica pueda suplir su ausencia.
                            12.2 Derechos
a) Ser remunerado con puntualidad y de acuerdo al Contrato de Trabajo de contraído con la institución.
b)  Trabajar en condiciones naturales adecuadas.
c) Ser tratado con respeto dentro del marco de las relaciones humanas.
d) Ser capacitado para lograr su quehacer docente.
e)Ser reconocido en su actividad docente, reconociendo sus méritos.    
                        12.3    Estímulos y sanciones
                                   Estímulos:
-       Motivación para capacitarse permanentemente.
-       Coordinar y organizar cursos, seminarios u otros eventos sobre innovación didáctica y pedagógica.
-       Reconocimiento de sus méritos a través de resoluciones, certificaciones o diplomas.
-       Los docentes que  realizan acciones de trascendencia institucional que redunden en beneficio de la Institución, de la comunidad educativa o de la sociedad, serán reconocidos con los estímulos siguientes:
·         Resolución de reconocimiento al mérito
·         Oficio de felicitación
·         Diploma y/o medalla al mérito.
Sanciones:
-       Los docentes que incumplan los compromisos de contrato, los dispositivos específicos de este reglamento o actos que atenten contra la imagen de la Institución, estarán sujetos a las siguientes sanciones:
·         Llamada de atención verbal
·         Memorando con anotación en su hoja de vida
·         Rescisión del Contrato de Trabajo.
12.4    Los méritos y desméritos serán estrictamente registrados en las hojas de vida y serán consideradas para los nuevos contratos y distribución de carga lectiva y no lectiva.



CAPITULO IV:          ESTUDIANTES

ARTÍCULO 13.- Estudiantes
                                               Son estudiantes del Instituto quienes están legalmente matriculados en los cursos regulares de estudios o en los programas de extensión profesional, de conformidad con lo establecido en la ley y la normativa correspondiente.
                       
                        13.1 Derechos:
                                   Los estudiantes son el centro del proceso y del sistema educativo y tienen derecho a:
a)    Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
b)    Reciben una formación profesional y académica de calidad.
c)    Reciben buen trato y una adecuada orientación
d)    Organizarse libremente, de conformidad con la presente ley y las demás normas.
e)    Los estudiantes gozan del servicio de orientación y consejería con las áreas personal, académica y profesional, por parte del equipo de tutores.
f)     Serán evaluados integralmente en los diversos aspectos formativos de la carrera.
g)    Los estudiantes que por causas debidamente justificadas no fueran evaluados en las fechas fijadas oportunamente, les asiste el derecho de solicitar sus evaluaciones.
h)   Aquéllos que por razones de salud, no puedan participar en las actividades cívicas - religiosas o recreativas programadas por el Instituto, podrán solicitar su dispensa.
i)     Podrán matricularse en el Semestre Académico correspondiente, si cumplen  con los requisitos exigidos en las normas vigentes.
j)     Los estudiantes que por causas justificadas no pudieran continuar sus estudios, podrán solicita licencia hasta por un período de dos( 02) años si al término de la licencia, el alumno no se reincorpora, perderá su condición de estudiante.
k)    Los estudiantes desaprobados, podrán hacer su pedido de recuperación y superar las debilidades.
l)     Tienen derecho al uso de las instalaciones, servicios y material educativo que brinda la institución.
m)  Podrán representar al Instituto en Actos Públicos y Privados, previa acreditación expedida por la Dirección General o Unidad Académica.
n)   Podrán elegir y ser elegidos como representantes de aula y/o carrera, con votación democrática y secreta.
o)    Tienen derecho a ser reconocidos y estimulados por sus méritos personales y colectivos en:
·         Actividades públicas e internas del Instituto.
·         Lograr máximo puntaje en evaluaciones anuales.
·         Lograr máximo puntaje en los diez semestres académicos.
·         Acciones de proyección y ayuda social comunitaria.
13.2 Deberes:
            Los deberes de los estudiantes son:
a)    Cumplir con las Leyes y Normas internas del Instituto y dedicarse con responsabilidad a su formación humana, académica y profesional.
b)    Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad educativa.
c)    Practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros, profesores y los demás miembros de la comunidad educativa.
d)    Los estudiantes deben estar correctamente registrados con los documentos pertinentes, debiendo previamente haber abonado los derechos fijados por la Unidad Administrativa.
e)    Deben asistir puntualmente al trabajo académico y participar activamente en el desarrollo de las acciones de aprendizaje tanto en el aula como fuera de ella.
f)     Los estudiantes están obligados a participar en todas las actividades cívicas, culturales, religiosas, educativas       y/o deportivas programadas por el instituto.
g)    Deben cumplir en el tiempo fijado por los docentes para presentar sus trabajos y ser evaluados.
h)   Los estudiantes deberán realizar sus prácticas respetando el rol establecido por el profesor de práctica Docente. Perdiendo el turno si así no lo hiciera.
i)     Los estudiantes están obligados a usar el uniforme oficial del Instituto en forma permanente.
j)     Están obligados  a mejorar progresivamente su rendimiento académico teniendo como meta el logro de las capacidades intelectual, motrices y actitudinal que lo califiquen como estudiante de calidad.
k)    Los estudiantes deben cumplir con el pago de derechos y profesionalización y otros que fije la Unidad Administrativa, con las fechas señaladas y acordadas previamente.
l)     Tienen la obligación de cuidar las instalaciones, mobiliario, instrumentos, equipos, libros, material didáctico; así como mantener la higiene, limpieza y ornato del instituto.
m)  Deben evidenciar en todo momento el respeto y las consideraciones pertinentes a los directivos, docentes y personal administrativo del Instituto; así como a personas visitantes.
13.3 Sanciones
            Los estudiantes que incumplan sus deberes son  sometidos a proceso administrativo o disciplinario, de acuerdo con el reglamento de la Ley Nº 29394 y los estatutos de la Institución, según sea el caso.

            Según la gravedad de la infracción; leve, grave o muy grave. Los estudiantes se harán merecedores de las sanciones siguientes: Amonestación, Suspensión temporal o definitiva. La sanción de amonestación corresponde a las infracciones lleves; la de suspensión temporal, a graves; y la de separación definitiva, a las muy graves.
a)    Los estudiantes del Instituto de Educación Superior  Pedagógico Privado Huacho, que incumplan las obligaciones referidas en este Reglamento estarán sujetos a las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad  de los casos, registrándose el demérito en la Ficha Personal:
·         Amonestación verbal
·         Memorando con suspensión de 3 días
·         Memorando con suspensión de 15 días
·         Memorando con suspensión de semestre académico
·         Resolución para la separación definitiva del Instituto
b)    Serán motivo de sanciones las faltas que se indican a continuación:
·         Determinar los bienes y servicios que el instituto dispone para el uso del estudiante.
·         Ocasionar daño moral o material al personal del Instituto.
·         Realizar actos    contra la moral y las buenas costumbres, donde se compromete  la imagen institucional.
·         Realizar cualquier tipo de hurto comprobado.
·         Consumir o traer licor, drogas o cualquier estupefaciente.
·         Hacer proselitismo o propaganda política.
·         No asistir a las actividades institucionales o públicas donde participe el Instituto.
·         No asistir puntualmente a clases o evadirse del instituto.
·         Suplantar documentos y resultados de evaluaciones.

13.4De los Delegados de estudiantes
a)     Los representantes del estudiantado en el Instituto podrán ser:
·                   Delegados de aula
·                   Delegados de carrera
b)     Los Delegados de aula, serán elegidos en votación democrática y cerrada, son los portavoces de los acuerdos, peticiones, sugerencias, reclamos que se plantean en aula para el mejoramiento de las actividades académicas, administrativas y de servicio en el Instituto.
c)     El delegado de carrera, será elegido en votación democrática y secreta entre los representantes de aula de su respectiva carrera, pasando a integrar el Consejo Institucional
d)     Para la selección de los postulantes o candidatos a ser elegidos como delegados de aula y de carrera, se tendrá en cuenta la idoneidad en los aspectos: personal, sociocomunitaria y profesional.
e)     La duración de la función representativa es de 06 meses, es decir de un semestre académico, pudiendo ser elegido por concurso para otro período igual.
f)      Los delegados de Aula y de Carrera, están obligados a ser los portavoces estrictos, veraces y claros de los acuerdos mayoritarios tomados en aulas, e igualmente de los que se den a nivel de asambleas de delegados y del Consejo Institucional.







CAPITULO V: PERSONAL ADMINISTRATIVO

            ARTICULO 14: personal Administrativo
Lo conforman trabajadores que desempeñan un cargo o una función no docente para apoyar la gestión de formación profesional a la institucional.

Participa conjuntamente con los otros actores educativos en las actividades previstas para apoyar la formación de los estudiantes. Se rige por el régimen laboral que le corresponda de acuerdo a ley.



CAPITULO  VI .-  DEL TRABAJO ACADEMICO


ARTICULO  15 .-     DE LA PLANIFICACIÓN ACADEMICA
a)     La Planificación Académica en el Instituto, es de responsabilidad del Director General, el Jefe de Unidad Académica y Jefes de la Áreas Académicas.
b)     La Planificación Académica Institucional deberá ser concordante con los siguientes documentos: PEI, PAT, RI y el PPDI.
c)     Los Semestres Académicos, tendrán una duración de 18 semanas de desarrollo curricular que incluyen los procesos de evaluación, con no menos de  treinta (30) horas cada mes  y una  duración de 50 minutos cada sesión.
d)     El horario de trabajo académico, está comprendido entre las 15:45 horas y las 21:30 horas, de lunes a viernes, dejando el día sábado Para  el trabajo de talleres, laboratorio, computación e inglés. Este horario podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades académicas o de otra índole.
e)     El Centro de Extensión y Capacitación CEXCA“Université Financier  Éducateur” organizará, planificará y programará las carreras técnicas cortas a través de módulos, asimismo Cursos, Seminarios, Visitas, conferencias, Prácticas de Laboratorio, Ofertadas a estudiantes del Instituto y público en general. Otorgándoseles la respectiva certificación y en caso especial, Diploma de Reconocimiento.
f)      La asignación de las áreas o sub-áreas y asignaturas al personal docente se hará de acuerdo a la especialidad, especialización, desempeño profesional y participación activa en las comisiones de trabajo.
g)     La planificación anual y semestral en el aspecto académico, será motivo de reuniones específicas de los órganos responsables, quienes citarán a los equipos de docentes por áreas y/o asignaturas para  la estructuración de los documentos correspondientes.
h)     Los órganos directrices proporcionarán a los equipos de profesores los documentos normativos y de orientación académica, así como de los informes evacuados al término del semestre académico anterior.
i)       Los Proyectos Pedagógicos se planificarán en base a las investigaciones que realicen los estudiantes sobre la problemática comunitaria o en base a temas elegidos por docentes o estudiantes.                   
j)       Los Proyectos Pedagógicos productivos, integran varias áreas de estudio, coadyuvando al desarrollo de capacidades intelectuales, motrices y la práctica de actitudes y valores.
k)     La planificación de los viajes  de  la sección de Tutoría  corresponden al equipo de Tutores, debiendo elaborar un Plan de Trabajo especificado.
l)       La Práctica PreProfesional  la planifican los docentes  responsables de las prácticas con participación de los estudiantes y en coordinación con la unidad académica y el área académica  de la institución.
m)   La consolidación de la Planificación  de las Prácticas preprofesionales se realizará tenmiendo en cuenta la establecido en el Art. 43 del Reglamento de la Ley Nº 29394. Debe consolidarse un Plan General de Prácticas haciendo énfasis en  la investigación.

ARTICULO 16  :   DEL  DESARROLLO EDUCATIVO

a)    La admisión al Instituto se realiza por concurso público.
b)    Modalidad de Admisión; La admisión en el Instituto se hará a través de las siguiente modalidad:
-       Ingreso ordinario, aplicando una prueba de conocimientos, cultura general y entrevista personal.
-       Ingreso por exoneración; serán admitidos los tres primeros puestos egresados de la Educación Básica, deportistas calificados, beneficiarios del programa de            , artistas calificados que hayan representados  al país o la región, los profesionales que tendrán derecho a una convalidación y ubicación.

c)    Se reservará como mínimo el 5% de la meta de atención para personas con necesidades educativas especiales, quienes accederán previa evaluación. Esta clase de admisión no se considera para la carrera de educación Inicial.
d)    Son requisitos para la matrícula:
-       En el I Semestre académico, haber adjudicado una vacante en el Concurso de Admisión.
-       Del II al VIII Semestre Académico, haber aprobado el 60% de los créditos del Semestre Académico inmediato inferior.
-       Para matricularse en el IX Semestre Académico, haber aprobado todas las áreas o asignaturas hasta el VIII semestre.
-       En el X Semestre académico, haber aprobado todas las áreas o asignaturas hasta el VIII Semestre.
-       En el X Semestre Académico, haber aprobado la práctica pre-profesional y además todas las áreas o asignaturas del IX Semestre.
-       Llenar la ficha de matrícula y presentar recibos de pagos por enseñanzas u otros.
-       Haber cancelado sus pagos  por derecho de enseñanza hasta el semestre anterior  al que se matricula.
-       En caso de presentarse eventualidades para la matrícula, y el presente reglamento no los contemple, deberá recurrirse a lo establecido en las normas legales.
e)    En lo referente a la gestión curricular, el Instituto planifica, programa y ejecuta los Planes de Estudio y respectivo currículo teniendo en cuenta lo establecido en el Capítulo III  del Reglamento de la Ley.
f)     El Sistema de Evaluación se realiza de acuerdo a las normas establecidas de acuerdo al Artículo 19 de la Ley.
g)    El Instituto deberá establecer un Plan de Evaluación y Monitoreo de las actividades académicas.
h)   La subsanación de las áreas o asignaturas puede programarse durante el desarrollo de los Semestres Académicos o durante las horas de verano, previa programación.
i)     La Programación y ejecución de los Cursos de subsanación los autoriza el director General por Resolución Directoral.
j)     Los Cursos de subsanación se desarrollan en forma presencial, cumpliendo el número de horas del Plan de Estudios, teniendo en cuenta las siguientes modalidades.
-       Hasta  cuatro (4) Créditos en forma paralela al Semestre Académico en que se encuentra matriculado.
-       Hasta diez (10) Créditos en los horarios de enero, febrero y marzo.
-       Al término del curso de Subsanación, el docente llenará el Acta correspondiente considerando solo la nota obtenida y la Secretaría Académica elaborará el Acta Consolidada de Evaluación del rendimiento académico, incluyendo las áreas o asignaturas de subsanación aprobados, sin modificar el promedio ponderado.
k)    Referente a los traslados. Es un proceso por medio del cual el estudiante al término de un semestre académico solicita traslado a otro Instituto (traslado externo) o traslado a otra carrera en el mismo Instituto (traslado Interno).
-       El Instituto de origen deberá emitir una Resolución Directoral para efectivizar el traslado.
-       Los estudiantes para tener derecho a traslado externo o interno, deberán estar aprobados en todas sus áreas o asignaturas.
-       El Instituto puede aceptar traslados de estudiantes procedentes de Instituciones de Educación Superior, del mismo nivel, llámese Institutos, escuelas o universidades, previa convalidación y ubicación de las áreas, asignaturas, módulos o unidades didácticas.
l)      De la Convalidación. Es la equivalencia de los estudios realizados en la misma o en otra institución de Educación Superior.
-       La convalidación de áreas, asignaturas, módulos o unidades didácticas, según corresponda entre Institutos o Escuelas de Educación Superior o entre éstos y las universidades, o entre éstos y los Institutos y Escuelas, tanto en la parte teórica como práctica, se realiza de acuerdo a los siguientes requisitos:
-       Identificación de un mínimo del 80% de contenidos similar o práctico del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según calificación de la institución receptora.
-       Comprobación de equivalencias de créditos, teniendo en cuenta que el valor de crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la Institución de origen, debe tener un valor  de créditos igual o superior al de la institución de destino.
-       El instituto tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la competencia, en caso que sea necesario.
-       Los contenidos, áreas o asignaturas, módulos o unidades didácticas no convalidadas se subsanarán teniendo en cuenta la programación de subsanación del Instituto.
-       En el Instituto no procede la convalidación de la práctica pre-profesional o de especialidad, en el caso que el estudiante realice traslado de una carrera o programa  a otra carrera o programa diferente.
-       Para efectos de los traslados por convalidación, subsanación y ubicación, la Dirección General nombrará una Comisión de Convalidación, ubicará (previa subsanación), emitiendo finalmente un informe, con lo cual se procederá a efectivizar la respectiva matrícula en el semestre que se le haya ubicado.
-       No procede la convalidación de las áreas o asignaturas de práctica o de investigación en los casos de traslados  con cambio de carrera o especialidad.
-       Los profesionales titulados que soliciten obtener otro título profesional, sólo podrán convalidar las áreas teóricas para determinar su ubicación en el Semestre Académico, siempre y cuando exista vacante disponible, previa revisión de la DESP.

m)  De la Sustentación de la Tesis de Investigación:
Requisitos:
-       Tener el Certificado de Estudios de Educación Superior.
-       Tener el Certificado de Egresado
-       Haber aprobado todas las pruebas de suficiencia  que le corresponden.
-       Haber obtenido opinión favorable de asesor de tesis;
-       Haber obtenido opinión favorable del Informante de Tesis;

n)   De la titulación, registro y Certificación.
Son requisitos para la Titulación :
-       Haber aprobado el Plan de Estudios oficial  de la carrera.
-       Haber aprobado las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación; Matemática y Tecnologías de Información y comunicación.
-       Demostrar el dominio de una segunda lengua de preferencia el Inglés a nivel intermedio.
-       Haber aprobado la sustentación de una tesis de investigación.
-       Se tendrá en cuenta otros requisitos  o recomendación que el Ministerio de Educación establezca a través de normas.

Registro:

-       El Secretario Académico asume las siguientes responsabilidades:
·         Coordina el caligrafiado del Título que debe ser llenado sin enmendaduras ni borrones, con tinta china negra y letra tipo imprenta.
·         Organiza la carpeta de titulación de cada egresado:
- partida de nacimiento original. Declaración jurada en caso de no existir por desastres naturales
- Copia autenticada del DNI.
- Certificados de estudios  de educación secundaria, originales visados por la UGEL.
- Certificados de estudios de educación superior, originales, visados por la DRE.
- Acta de Titulación
- Nómina de expeditos
- Título en original y copia autenticada, sin fecha, debidamente firmado y sellado por el Director General  con fotografía pegada y sin sello del instituto.
- Copia del dispositivo legal que  autoriza la carrera.
- Resolución de traslado o convalidación de estudios, si fuera el caso.
- Cuatro(04) fotografías actuales a colores, tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.
- Comprobante de pago por derecho de titulación.

                                               -   El Director General

·         Otorga conformidad mediante R.D. a la carpeta de Titulación
·         Solicita a la DRE el Registro de Títulos Profesionales, adjuntando la carpeta de titulación y la R.D de conformidad.

Certificación :

-       El Instituto expide certificado de estudios y conducta a los estudiantes y egresados que lo soliciten a través del documento correspondiente, adjuntando los recibos de derechos y fotografías pertinentes.
-       El Instituto expide constancias de matrícula y estudios a los estudiantes que los soliciten a través del documento respectivo
-       El Instituto expide certificado de egresado a los graduandos que hayan culminado satisfactoriamente sus estudios, aprobando los créditos del Plan oficial de profesionalización.

o)   Referente a la obtención y Registro de Duplicado del Diploma de Título Profesional.

-       El titulado que haya perdido o deteriorado el Diploma de Título Profesional, podrá solicitar al Instituto, el duplicado de éste; adjuntando los siguientes documentos:
·         Solicitud de emisión y registro de duplicado  de Diploma de Título Profesional, dirigida al Director General del Instituto.
·         Copia autenticada  del documento nacional de identidad (DNI).
·         Denuncia policial por pérdida o presentación del título deteriorado.
·         Página original del diario de mayor circulación  de la ciudad donde reside, conteniendo la publicación del aviso de pérdida del Diploma del Título Profesional.
·         Cuatro (04) fotografías recientes tamaño pasaporte a color, de frente y en fondo blanco.
·         Comprobante de pago por el caligrafiado del duplicado del diploma.
·         Comprobante de pago  por derecho de duplicado.
-       Emitida la resolución directoral de duplicado de diploma de título, el interesado publicará en el diario oficial “El Peruano”, un aviso de emisión de duplicado de Diploma de Título y presentará la página principal a la Institución para el recojo del duplicado respectivo.
-       Son responsabilidades del Director General:
·         Convoca al Consejo Directivo para la revisión de la solicitud de duplicado de diploma de Título, para que emita su opinión, en caso, que el diploma del Título no califica como deteriorado o el expediente no cumple con los requisitos, será denegada la solicitud.
·         Emitir la Resolución Directoral de autorización de duplicado de diploma de título; consignándose en la parte considerativa los motivos del otorgamiento del duplicado, hará referencia a las autoridades que suscribieron el título original  y las autoridades que suscribieron el duplicado.
·         Solicitar a la DREL el registro del duplicado del diploma del Titulo Profesional, adjuntando el expediente respectivo.
-       El Secretario Académico asume las siguientes responsabilidades:
·         Llenado del formato del duplicado del Título profesional, de acuerdo a normas.
·         Registra el número del duplicado del diploma de título profesional en el libro de registro especial de duplicado de Diploma de Títulos y el número de la Resolución  Directoral Regional  (RDR) que autoriza su inscripción, y archivar las copias correspondientes.
·         Entregar al interesado el duplicado de Diploma de Título Profesional y la R.D.R., previa firma en el libro de Registro Especial de Duplicados.


CAPITULO VII: FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

 ARTICULO 17 :      INGRESOS

a)     Ingresos propios de mensualidades de los alumnos y otros Ingresos
b)      Fondos provenientes de alquiler de infraestructura (Salón de actos, Auditorio, Talleres).
c)     Fondos por matrícula regular por semestre académico.
d)     Remanente del examen de admisión de la carrera pedagógica
e)      Fondos por servicios de subsanación académica
f)       Fondos provenientes de la expedición de certificados de estudios.
g)      Fondos provenientes de la expedición de constancias.
h)      Fondos de los actos de sustentación, titulación y registro.
i)       Fondos por venta de formulario (FUT).
j)       Se elaborará el Presupuesto Anual de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo en cumplimiento de sus prioridades y fines.
k)     Se tendrá en cuenta el Texto Único de Procedimientos Administrativos Institucional (TUPA ). se actualizará,
publicará y difundirá: el cual establece las tasas por los servicios que presta la institución.
l)        Los recursos captados por el Instituto serán registrados bajo responsabilidad para:
m)   a)  La capacitación del personal docente y administrativo. b)  Mejoramiento de la infraestructura, equipamiento y material educativo.
n)      Estímulos que se otorgarán por el desempeño destacado
e)      Servicios prestados por terceros (asesorías).
f)      Adquisición de bienes inmuebles
g)      Adquisición de suministros diversos y/o materiales de consumo.
h)      Reparaciones urgentes de bienes y enseres.
i)        Compra de insumos, mobiliario, material bibliográfico, material impreso.
j)       Pago de movilidad para los docentes que monitorean la práctica.
k)     Los ingresos captados por el IESP Privado

ARTICULO 18 :       PATRIMONIO E  INVENTARIO DE BIENES DE LA
INSTITUCIÓN
Patrimonio
 El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes al IESPPrivado  y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales éste puede cumplir sus objetivos estratégicos y fines. Este conjunto de posesiones está formado por muebles e inmuebles debidamente registradas. 

Inventario de bienes
 Es el registro documental de bienes y enseres pertenecientes al IESP Privado Hecho con orden y precisión (sin enmendaduras ni borrones). Es el conjunto de todos los bienes propios y disponibles considerados como activo corriente.  Los bienes del Instituto estarán cuidadosamente consignados en el Inventario Físico de Bienes y se actualizará anualmente por una comisión designada por el Director General bajo  responsabilidad.


Huacho, Noviembre del 2010
RESOLUCION DIRECTORAL N° 043 – 2010- ISPPH
Huacho, Noviembre 11 del 2010

            Visto el Proyecto Educativo Institucional, el Plan Anual de Trabajo y Reglamento Institucional  presentados por las Comisiones de Docentes de elaboración de los documentos de gestión del Instituto, para su vigencia a partir del 2011.
CONSIDERANDO:
Que, las comisiones de docentes de elaboración de los documentos de gestión han cumplido con elaborar y entregar los documentos de gestión y han sido elaborados de acuerdo a las normas de adecuación.
            Que, a la fecha se han dado una serie de dispositivos legales, Decretos Supremos, Resoluciones y Directivas que norman el funcionamiento de los ISPPH, por lo que ha sido necesario  reestructurar los documentos de gestión.
Que los documentos revisados por la Comisión de Evaluación interna cumplen con los requisitos  establecidos en las normas legales  en tal sentido están aptos para ser ejecutados en la gestión educativa del pedagógico.

De esta manera se ha cumplido con todo el proceso de adecuación que de acuerdo a normas se ha establecido por lo que;

SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar  el Proyecto Educativo Institucional, el Plan Anual de   Trabajo y Reglamento Institucional los cuales tendrán vigencia a partir del año 2011.
Artículo 2°.- Dar a conocer a las demás instancias de la Institución y de la superioridad para su conocimiento y demás fines.

                                   Regístrese, comuníquese y archívese

LVT/mlv.
cc. archivo.

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